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Seremi de Gobierno destaca Proyecto de Ley sobre Delitos Informáticos

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El presidente anunció el enví­o al Congreso el Proyecto de Ley de Delitos Informáticos, el cual busca establecer un marco regulatorio responsable y comprometido con los desafí­os de Ciberseguridad y de acuerdo con el Convenio de Budapest.
También faculta al Ministerio de Interior a presentar querellas en caso de interrupción a servicios públicos por delitos informáticos.
El Instructivo Presidencial sobre Ciberseguridad junto con el proyecto de ley sobre delitos informáticos son parte de una Polí­tica Nacional de Ciberseguridad que busca , junto con el proyecto de protección de datos personales , fortalecer la coordinación, infraestructura y capacidades de defensa frente a las diversas amenazas que implica la revolución tecnológica.
Al respecto, Milena Acevedo, Seremi de Gobierno de la región de O´Higgins, destacó la importancia de esta iniciativa y al mismo tiempo señaló la necesidad de la misma; “El gobierno del Presidente Sebastián Piñera se hace cargo de este importante tema y para ello se requiere un cambio de cultura de las personas, tanto de quienes administran los sistemas y los beneficiados, para que se tome conciencia del riesgo y del peligro que significa en la sociedad moderna el mal manejo de datos. El Cibercrimen se ha transformado en una preocupación para la ciudadaní­a, por la vulneración de plataformas financieras y de datos personales, además de casos de hackeo de tarjetas de crédito, robo de claves bancarias, entre otros”, expresó la autoridad regional
Según la PDI, los delitos informáticos aumentaron un 74% el año 2017 en comparación con 2015 y dado este incremento se ha vuelto prioritario para el gobierno actualizar la normativa vigente para prevenir y sancionar estos delitos.
La normativa que hoy rige los delitos informáticos es la Ley 19.223 que fue promulgada en 1993, y en la cual se tipificaron 4 figuras penales relativas a sistemas de información, pero ello ocurrió cuando en Chile recién comenzaba el desarrollo de Internet y hoy esa realidad ha sido superada por el desarrollo tecnológico de los últimos 15 años.
En esta normativa se establecen nuevos delitos informáticos y sus respectivas sanciones y penas:
1.- Perturbación informática: referido a quien maliciosamente obstaculice o perturbe el funcionamiento de un sistema informático a través de la introducción, transmisión, daño, deterioro, alteración o supresión de datos informáticos. Se establece una pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
2.- Acceso ilí­cito: se refiere al hackeo a todo o parte de un sistema informático y su pena es presidio menor en su grado mí­nimo o multa de 11 a 20 UTM. La pena aumenta si existe el ánimo de usar la información sustraí­da.
3.- Interceptación o interferencia: es la intervención indebida y maliciosa de las transmisiones no públicas entre sistemas informáticos, como mails y WhatsApp. Se propone una pena de presidio menor en su grado mí­nimo a medio.
4.- Daño informático: se refiere a cuando se alteran, borran o destruyen datos informáticos causando un daño serio al titular de los mismos y su pena es de presidio menor en su grado medio.
5.- Delito de falsificación informática: se refiere a la introducción maliciosa, alteración, borrado, deterioro, daño, destrucción o supresión que genere datos no auténticos con el propósito de ser utilizados como “auténticos” (pishing). Será sancionado con las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y si trata de un sistema informático público se sancionará con agravantes.
6.- Fraude informático: referido a quien defraude a otro con la finalidad de obtener un beneficio económico ilí­cito para sí­ o un tercero, utilizando la información contenida en un sistema informático. Las penas varí­an según el valor del perjuicio cometido.
7.- Abuso de dispositivos: referido a quienes usen dispositivos que alteren la integridad datos informáticos, perturben el sistema informático, permiten el acceso ilí­cito e interceptación ilí­cita, o aquellos contenidos en el artí­culo 5º de la Ley sobre Extraví­o, Robo o Hurto de Tarjetas de Crédito o Débito. Se sanciona con presidio menor en su grado mí­nimo y multa de 5 a 10 UTM.
El presidente, además, firmó un Instructivo Presidencial que establece obligaciones para los distintos servicios del Estado, y una Gobernanza Transitoria de Ciberseguridad, responsable de implementar las diferentes polí­ticas y normas, y crear los centros de Coordinación ante incidencias informáticas en sectores públicos y privados.
En los próximos meses se presentará el proyecto de ley Marco de Ciberseguridad, que establecerá la Gobernanza Definitiva que establece la polí­tica nacional de Ciberseguridad.

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