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Hoy se publicó Ley que prohí­be Bolsas Plásticas y que entra en vigencia a contar del 3 de febrero

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El Diario Oficial publicó este viernes 3 de agosto la Ley N° 21.100 que “prohí­be que “prohí­be la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional”, impulsada por el Ministerio del Medio Ambiente.

El proyecto que fue firmado en Pichilemu por la presidenta Michelle Bachelet en octubre del 2017,  cuenta con ocho artí­culos y uno transitorio, el que hace referencia a la entrada en vigencia de la legislación, que es a partir de los seis meses desde su publicación, es decir, desde el 3 de febrero de 2019.

Si bien su promulgación demoró alrededor de tres meses desde su anuncio, no estuvo exenta de polémicas. El principal rechazo fue por parte de la Asociación de Industriales del Plástico (Asipla), que incluso envió un requerimiento al Tribunal Constitucional (TC) para impedir que la ley se aprobara.

Ante las dudas que surgieron sobre el uso de bolsas plásticas por parte de carnicerí­as y pescaderí­as, el artí­culo 3 es bastante claro:

Artí­culo 3 .- Prohibición. Prohí­bese a los establecimientos de comercio la entrega, a cualquier tí­tulo, de bolsas plásticas de comercio.

Se excluyen de esta prohibición las bolsas que constituyan el envase primario de alimentos, que sea necesario por razones higiénicas o porque su uso ayude a prevenir el desperdicio de alimentos.

Pero la titular de la cartera, Marcela Cubillos, ya habí­a asegurado en entrevista con “El Mercurio” que “esta medida se pensó netamente como protección del medio ambiente, no se pensó para perjudicar a la industria del plástico ni para favorecer a la industria de los supermercados”.
Tras la petición que hizo el gremio, el ministro de Economí­a, José Ramón Valente, indicó que “todos los cambios son siempre complejos y obviamente cuando uno quiere introducir cambios es muy probable que haya ganadores y perdedores. Lo que sí­ le corresponde a las autoridades es velar al final por la sociedad como un todo”.
Por otra parte, la ley también explica el tema de la fiscalización: “corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley”.
Respecto a la infracción y multa, la normativa dice que “el incumplimiento de lo dispuesto en el artí­culo 3 será sancionado con multa a beneficio municipal de hasta cinco unidades tributarias mensuales ($238.645 al precio de agosto) por cada bolsa plástica de comercio entregada”.

Las sanciones establecidas en esta ley serán aplicadas por el juzgado de policí­a local correspondiente”, añade.

La determinación de dicha multa considerará el número de bolsas entregadas, la conducta anterior del infractor y la capacidad económica del infractor. (Emol.cl)

 

 

 

 

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